Lunes, 06 de Mayo del 2024

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Protección de libertad es igual a ejecución extrajudicial: CEDHJ

Con el objetivo de hacer del conocimiento público los hechos en los que perdió la vida Giovanni López, luego de que elementos de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos lo detuvieron con excesivo uso de la fuerza el 4 de mayo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), llegó a la conclusión que se trató de una ejecución extrajudicial por parte de los elementos de seguridad pública municipales.

A través de un informe especial realizado por la CEDHJ, se acreditó que la detención del joven fue un arresto administrativo, cuya presunta causa fue por alterar el orden, no obstante, para la defensoría fue una detención ilegal y arbitraria, por lo tanto fue violatoria de sus derechos a la libertad y seguridad personales.

Asimismo la comisión constató que los actos cometidos por los agentes de la policía municipal en contra de Giovanni, fueron realizados con toda la intención de someterlo, causarle sufrimiento e intimidarlo. Pues aseguran que todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consciente y desproporcionada, lo que derivó en su fallecimiento, ya que al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal.

Además debido a que su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal, todo indica que fue una consecuencia de las lesiones que sufrió y que inclusive aparecen en el parte médico.

La defensoría dirigió una palabras para el gobernador constitucional de Jalisco, en el que establece que la coordinación respectiva con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado, debe dar seguimiento a la reparación integral del daño y garantizar el derecho humano de acceso a la verdad y a la justicia a favor de las víctimas.

Al igual que pidió se establezcan los convenios de coordinación y cooperación con los ayuntamientos, demás poderes y organismos constitucionales autónomos, para construir acorde con la línea jurisprudencial internacional y doctrinal, aquellas políticas públicas para prevenir casos de ejecuciones extrajudiciales.

Se solicitó al Poder Legislativo del Estado, que se presenten o adopten propuestas de iniciativas de reforma a las legislaciones, en un plano de coordinación con el poder Ejecutivo, así como autoridades municipales de Jalisco para que las propuestas cuenten con la debida legitimidad; incluyendo en la formulación de estas y en el desarrollo del proceso de dictámenes a víctimas de abuso y uso del poder público.

A la Fiscalía Estatal le solicitó colaboración con el Poder Legislativo y Ejecutivo para el diseño e implementación de las políticas públicas y producción normativa acorde a las proposiciones antes señaladas. También de sancionar en caso de incumplimiento, que haya transparencia en la entrega de información y acceso a la misma a la defensoría y a la sociedad en general de cualquier denuncia relacionada con casos como este.

Para el Poder Judicial del Estado pidió colaboración con los demás poderes para el diseño de las políticas públicas y no descuidar sus facultades de administración de justicia, cualquier demanda relacionada con este caso a efecto que se respeten los derechos humanos de las víctimas y se esclarezcan debidamente los hechos.

Y al Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos requirió garantizar la reparación integral del daño de las víctimas, donde se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes, y garantizar el derecho humano a la verdad de estas, en el ámbito de su competencia, estableciendo los convenios de colaboración y demás actos relevantes con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.

 

Karla Victoria Rodríguez

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