Decretan derecho de poseer armas en domicilio para legítima defensa
El pasado 22 de marzo, el Gobierno de México, publicó lineamientos que establece que los mexicanos pueden poseer armas en su domicilio para seguridad y legítima defensa.
De acuerdo al artículo 10, los habitantes tienen derecho a contar un arma de fuego en su vivienda, sin embargo, no está en las consideraciones de dicho derecho, portar armas que estén prohibidas por la Ley Federal o el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional.
Asimismo, la persona que desee poseer un arma para su defensa y protección, forzosamente debe realizar un registro de solicitud ante la Secretaría de la Defensa Nacional, quien determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes de México, el manejo de armas.
«Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los caso, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.»
Cabe señalar que esta licitud ya existía en nuestro país, no obstante, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones legales pertinentes.
¿Qué opinas sobre este tema?
JS